Los Estatutos de la Asociación
ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN MOVIMIENTO CÍVICO DEL CANTÓN DE LA UNIÓN (ASMOCICU) y por su naturaleza será de duración indefinida.
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será la Provincia de Cartago, Cantón de La Unión, Distrito Tres Ríos, Biblioteca Pública del Cantón de La Unión, contiguo al Cuerpo de Bomberos. No tendrá filiales.
ARTÍCULO TERCERO: Los fines primordiales de la ASOCIACIÓN son los siguientes:
a) Rescatar la dignidad e identidad de nuestro Cantón.
b) Promover, organizar, fomentar y fiscalizar las acciones educativas y de desarrollo armónico del Cantón acorde con los nuevos requerimientos de nuestra comunidad.
c) Estimular la formación ciudadana para el interés de su participación en actividades cívico-culturales y su consecuente fiscalización sobre las actuaciones que lleven a cabo las diversas autoridades de las instituciones públicas y administrativas del Cantón.
d) Participar en procesos educativos que fomenten estilos de vida saludables en la población del Cantón.
e) Trabajar para lograr el manejo adecuado y el desarrollo sostenible del medio ambiente del Cantón.
f) Llevar a cabo acciones que incrementen la participación de los habitantes del Cantón en actividades deportivas y
recreativas.
g) Diseñar e implementar estrategias en materia de seguridad ciudadana en el Cantón.
h) Contribuir con las instituciones nacionales y la Municipalidad del Cantón para alcanzar los fines de esta Asociación.
i) Coordinar acciones o realizar convenios con asociaciones, fundaciones y grupos nacionales e internacionales que persigan fines similares.
ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación constituirá las siguientes comisiones:
a) Comisión de Educación Cultura y Desarrollo Social.
b) Comisión de Salud.
c) Comisión de Medio Ambiente.
d) Comisión de Deporte y Recreación.
e) Comisión de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos:
a) Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados que fijará la Asamblea General Ordinaria.
b) Donaciones.
c) Subvenciones.
d) Partidas específicas del Estado.
e) Legados y cualquier otra figura financiera legítimamente aceptable.
ARTICULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
a) Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.
b) Activos: Serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos.
c) Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será otorgada por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos y ni de Fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
ARTÍCULO SEPTIMO: Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos:
a) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva.
b) Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados fundadores o activos.
c) La Junta Directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso. Cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlos a los asociados en forma escrita.
ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:
Primero: Por fallecimiento.
Segundo: Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado.
Tercero: Por expulsión acordad por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea
General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
a) La falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo justifique.
b) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados.
c) Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
Previo al acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles. Cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria en el tiempo y condiciones que se establecen en el presenta estatuto. En esta Asamblea la Junta Directiva rendirá su informe a la Asamblea, exponiendo por escrito las razones de la expulsión y ofreciendo las pruebas del caso. El asociado acusado deberá estar presente y tendrá derecho a declarar y ofrecer la prueba de descargo. Una vez escuchadas ambas posiciones, la Asamblea en el acto acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión, acuerdo que deberá ser tomado por no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes.
ARTÍCULO NOVENO: Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de Fiscalía de la Asociación.
b) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
c) Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas.
e) Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO: Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
b) Pagar puntualmente las cuotas.
c) Asistir a las reuniones a que fueren convocados.
d) Cooperar en la conservación de lo bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Asociación contará con los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: La Asamblea General es el órgano máximo de laAsociación, compuesta por la totalidad de sus asociados.
Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá, en forma ordinaria, una vez al año en la primera quincena del mes de agosto de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del presidente y tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, y elegir cuando corresponda a los miembros de la junta directiva y fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinte por ciento del total de sus afiliados. Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas a través del Secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo, como ocho días naturales de anticipación y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, una hora
después con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Asociación. Tanto en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que por ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en las Asambleas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son:
a) Elegir cada año a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren.
b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación.
c) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas mensuales de los afiliados.
d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
e) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.
f) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
g) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el Tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.
h) Acordar la enajenación y pignoración de los bienes de la Asociación para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
i) Autorizar a la Junta Directiva la creación de una caja chica y su monto para cubrir los gastos administrativos menores.
j) Autorizar a la Junta Directiva la apertura de fideicomisos para la consecución de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
b) Reformar los estatutos y reglamentos, para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los
asociados presentes.
c) Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior.
d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no puede esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
e) Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
f) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
g) Acordar la enajenación y pignoración de los bienes de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, la cual estará compuesta por nueve asociados mayores de edad, nombrados así:
Presidente, vicepresidente, secretarios, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro y vocal cinco, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la primera quincena de agosto por un período de un año.
Tomarán posesión de sus cargos el día que se realice la Asamblea General Ordinaria. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta; en caso de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta circular, con tres días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán no con menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
c) Convocar a Asambleas Generales a través el Secretario.
d) Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.
e) Supervisar, juntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
f) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con los requisitos
establecidos en este Estatuto.
g) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un Fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de agosto por un período de un año;
tomará posesión de su cargo el día que se realice la Asamblea General Ordinaria y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
d) Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
f) Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las atribuciones de la Junta Directiva son:
Primero: El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con la excepción establecida en las artículos décimo tercero incisos f) y h) y décimo cuarto incisos f) y g) anteriores; firmará las actas junto con el Secretario; autorizará, junto con el Tesoreros, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda.
Segundo: Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituye.
Tercero: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y
firmarlas junto con el presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo; deberá llevar un perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados; dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.
Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Durecita lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente.
Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente; cuidará de los fondos de las Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación; los
depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del presidente y el tesorero y, en ausencia temporal del primero, firmará el vicepresidente; deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances; deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.
Quinto: Corresponde a los vocales ayudar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir, según su orden y en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del presidente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las reformas totales o parciales del presente Estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará con forma el artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán de la siguiente manera:
a) Los bienes contenidos en los fideicomisos serán devueltos junto con los intereses proporcionales al aporte a alas
personas que aportaron sumas para la conformación de esos fideicomisos.
b) Todos los bienes restantes serán traspasados en partes iguales a Hogares Crea del Cantón de La Unión y al Centro Diurno de la Tercera Edad del mismo Cantón.